La vida y la muerte son conceptos antagónicos, pero no sucede lo mismo con los seguros de vida y los de decesos.

Cuentan con bastantes similitudes, pero también con numerosas diferencias, lo que los convierte en seguros complementarios y no excluyentes, existiendo la opción de contratar ambos si se pretende estar lo más cubierto posible aunque siempre teniendo el acierto de informarnos de la mejor manera con el fin de compatibilizar coberturas y no duplicar las que podamos tener contratadas. Veamos cuáles son sus similitudes y sus diferencias.

La mayor coincidencia es su objetivo, que es el de cubrir de la mejor manera posible la complicada situación que deja el fallecimiento del asegurado, pero no es lo mismo contratar un seguro de vida que uno de decesos. En el primero se determina la cantidad que cobrarán los beneficiarios después de que se produzca la muerte del tomador, mientras que el segundo se encarga más de los trámites pertinentes (las gestiones administrativas, el traslado del fallecido o la prestación del servicio funerario), así como de otras posibilidades como la asistencia en viaje o los accidentes.

Ambos seguros se activan a la vez –cuando fallece una persona– y cubren el mismo riesgo, la pérdida de la vida- pero no de la misma manera. Mientras el de vida lo hace por medio de una prestación económica, el de decesos es básicamente la prestación de servicios que resuelven los trámites de esta situación. La cobertura principal es diferente pues en el caso del seguro de decesos resulta más de carácter práctico (prestación de servicios) y en el de vida de carácter económico (compensación monetaria).

Garantías adicionales
Es cierto que varias de las garantías adicionales de ambos seguros (hospitalización, asistencia médica, repatriación…) pueden coincidir, pero también que otras son exclusivas de cada tipo de seguro. El de vida cubre supuestos como la invalidez por medio de una indemnización -que permite afrontar pagos pendientes o asuntos futuros, como la formación escolar de los hijos-y habitualmente permite la solicitud de un anticipo para hacer frente a los gastos del sepelio e impuestos de sucesión; por su parte, el de decesos puede contar con coberturas como servicio de repatriación, asistencia psicológica y médica a la familia, conservación del ADN del fallecido… e incluso costear el viaje de los familiares para realizar la identificación y acompañamiento de un cadáver.

Hay que destacar también que en un seguro de decesos las compañías se responsabilizan del coste del sepelio del asegurado, así como de los trámites que rodean al mismo, ayudando a aliviar la ya de por sí pesada carga que llevan encima los seres queridos del difunto. Así estos únicamente deberían avisar a la aseguradora y quedarían liberados no sólo de la realización de trámites, sino del pago de unos gastos que suelen ser realmente elevados. Un desembolso, por cierto, que los familiares sí suelen tener que realizar si han contratado un seguro de vida ya que la indemnización que reciben por parte de la aseguradora no se abona de manera inmediata.

Más divergencias económicas
Otra diferencia relevante entre vida y decesos se refiere al pago de la prima. En el primer caso el asegurado tiene la decisión sobre cuál es el capital que quiere contratar en su póliza. En cambio, en el segundo caso (aunque el responsable de aceptar o no suscribir el acuerdo es, por supuesto, el tomador) la decisión corresponde a la aseguradora, que informa a su cliente del dinero a abonar teniendo como referencia el coste del servicio ofrecido en el lugar de residencia del tomador. Si posteriormente los gastos fúnebres resultan superiores de lo acordado inicialmente, la diferencia correría a cargo de la familia del fallecido. Hay que tener en cuenta además que cuando hablamos de un seguro de decesos los gastos del sepelio pueden ir variando como consecuencia del paso del tiempo, por lo que los contratos suelen incluir cláusulas de actualización.

Otras diferencias importantes
Con respecto a la contratación existe otra diferencia muy importante, pues mientras que en el caso de un seguro de decesos no existe limitación alguna en cuanto a la inclusión de personas en él, de hecho se trata de un seguro de carácter familiar –suele incluirse a todos los miembros de la familia- en el de vida suele ser un seguro individual, a lo sumo para el matrimonio, y un matiz muy característico, no se puede asegurar a personas que sean menores de 14 años. Las primas, además, suelen resultar menores. Con todos estos aspectos a tener en cuenta, ya vemos que se trata de seguros bastante complementarios, de hecho las estadísticas señalan que en nuestro país la gente suele valorar la contratación de un seguro de decesos, pues su porcentaje de contratación se sitúa en alrededor de un 50% en España.

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