De hace un par de años hasta la fecha basta con dar una pequeña vuelta por cualquier ciudad para comprobar que el paisaje urbano ha cambiado de nuevo. Vuelven de nuevo a verse las grúas, el ladrillo aparece de nuevo y el sector de la construcción reflota, esperemos que con más sentido y menos especulación urbanística que anteriormente. Es un símbolo que escenifica el lento adiós a la crisis, la progresiva generación de empleo. Y también la posibilidad para muchos ciudadanos de acceder a nueva vivienda en compra o alquiler.

Sin embargo, si profundizamos en el tema, seguramente el lector conozca a través de familiares, amigos o conocidos algún caso de incumplimientos por parte de las constructoras, o incluso los haya sufrido en sus propias carnes. Demoras, cambios en las condiciones acordadas, fallos en la construcción… y eso que la gran mayoría de este tipo de compañías realizan una labor eficiente y honesta. Pero sí, es una realidad que se han dado este tipo de situaciones en numerosas ocasiones en nuestro país.

Ante este tipo de casos, ¿cómo queda el comprador de la vivienda? En varios casos desprotegido. Protegerle es la razón de ser de nuestro seguro protagonista de este post, un producto de caución que opera en el sector de la construcción. Es el seguro de caución para cantidades entregadas a cuenta. Vamos a bucear en él.

¿Qué es? ¿Para qué sirve?

Son las dos preguntas claves para conocer cualquier producto. En este caso, lo primero que hay que reseñar es que su utilidad: proteger los derechos de los compradores de viviendas y ofrecerles las garantías suficientes antes de embarcarse en este proceso, minimizando los riesgos de incumplimiento por parte de la constructora y ayudando a solventarlos en caso de que así fuera.

Como en el caso de otros productos de caución se trata de un seguro obligatorio por ley, en el que el tomador es la persona física o jurídica (empresa de construcción, promotora, etc.) que realiza una promoción de viviendas, y los asegurados son los compradores de estas casas. Da igual que estos hogares sean de renta libre, de protección oficial o de precio tasado.

Hay que añadir que el seguro debe contratarse al inicio de la promoción, pues el número de póliza y la compañía aseguradora deberán aparecer en la publicidad que se realice sobre la venta y los contratos de compraventa. En cuanto al periodo de vigencia de esta garantía, tiene efecto desde la fecha de firma del contrato de compraventa entre promotor y comprador, y está en vigor hasta la obtención de la correspondiente documentación legal que permita realizar la entrega de la vivienda.

Así las cosas, ¿qué ocurriría en el caso de que la construcción no se finalizara? Que se garantiza a los afectados la recuperación o devolución de las cantidades que éstos, como compradores, entregaron a cuenta del precio final de la vivienda además de los intereses correspondientes. Obviamente no se pueden evitar las molestias, complicaciones y disgustos derivados de una situación así, pero sí que se asegura a las personas que recuperarán el dinero invertido.

Tipos de seguros

Dentro de esta clase de seguros de caución existen, además, diferentes modelos. Por un lado tenemos los de régimen libre, con los que tanto los promotores como los gestores están obligados a garantizar, bien mediante un aval bancario o por medio de un seguro, las cantidades más los intereses del dinero que el comprador adelanta hasta la licencia de primera ocupación.

Por otro lado están los de régimen protegido, en los que se obliga a los gestores y promotores a garantizar las cantidades adelantadas hasta obtener la cédula de calificación definitiva de vivienda protegida.

Y, por último, se encuentran los de comunidades y cooperativas, en los que varias personas se agrupan para realizar la promoción de viviendas y estas pertenecen a su propiedad al no salir al mercado. En estos casos la entrada y salida de la cooperativa es libre, y también se da la posibilidad de realizar la promoción en cualquiera de los dos regímenes citados anteriormente.

Para finalizar el post hablaremos también del aval bancario, otra operación destinada a otorgar tranquilidad a los compradores de vivienda pero que presenta algunas diferencias con respecto a los seguros de caución para cantidades entregadas a cuenta, ya que son un producto bancario con legislación distinta, lo habitual es el seguro.

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El Seguro de Caución te ofrece a ti y a tu empresas soluciones alternativas a los avales bancarios. Además, las garantías formalizadas mediante el Seguro de Caución no computan como riesgo ante el Banco de España, mientras que los avales bancarios sí. En consecuencia, la contratación del seguro GENERALI Caución aumenta la disponibilidad de financiación crediticia.
– Además, el coste del seguro GENERALI Caución es más económico que el del aval bancario.
– La implantación de oficinas de GENERALI en el territorio español permite ofrecer una disponibilidad efectiva en la emisión y entrega de las garantías.

Devolución de Anticipos a los Compradores de Viviendas

Es el seguro que deben contratar obligatoriamente los promotores de viviendas, Tomadores del seguro. Se garantiza a los compradores / Asegurados la devolución de los anticipos que pagan al promotor mientras se construyen las viviendas. La Compañía indemniza al Asegurado si no se entregan las viviendas y el promotor no devuelve los anticipos.

En Garantía del Cumplimiento de Obligaciones Legales o Contractuales

Es el seguro destinado a las empresas contratistas que formalizan contratos con Administraciones y Organismos Públicos. Estas empresas son las Tomadoras del seguro, y las Administraciones constan como Asegurados. Los contratos pueden ser de obras, suministros, instalaciones o servicios.

Las Garantías más habituales son:

LICITACIÓN. Garantías Provisionales
Se responde del mantenimiento de una oferta presentada a un concurso convocado por la Administración.

EJECUCIÓN. Garantías Definitivas
Se garantiza el cumplimiento del contrato según las condiciones de adjudicación.

COMPLEMENTARIAS.
Exigidas por la Administración cuando considera que el contrato debe ser objeto de una garantía mayor que la de ejecución normal. Son adicionales a las garantías definitivas.

ABONO A CUENTA o ANTICIPOS.
El contratista puede percibir parte del importe del contrato por las operaciones preparatorias realizadas, como acopio de materiales, instalaciones o equipos adscritos a la obra. El pago de este anticipo está sujeto a la aportación de la garantía.

Otras garantías:

ADUANAS
Cobertura que asegura ante la AEAT el pago debido por las empresas importadoras de los aranceles correspondientes a importaciones de bienes. Las empresas son las Tomadoras del seguro.
Tipos de garantía: Importación directa, Cuadernos ATA, Importaciones temporales, Régimen de perfeccionamiento activo y Agentes de aduanas.

AENA
Estas garantías responden del pago de tasas aeroportuarias ante AENA que se liquidan con posterioridad. Las empresas obligadas a presentarlas son las aerolíneas, y son las Tomadoras del seguro.

MEFF TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, SAU.
Las garantías presentadas ante este organismo responden de la liquidación por parte de los operadores tomadores del seguro (distribuidores, comercializadores) del mercado de energía eléctrica de las diferencias resultantes entre las compras previstas y las realmente efectuadas.

OMI, POLO ESPAÑOL, S.A.
Las garantías presentadas ante este organismo responden de la compra directa de energía en el mercado.

ENERGÍA
Garantías necesarias para presentar proyectos de energías renovables. El Tomador de seguro es la empresa promotora de la planta, y el Asegurado es la Administración Pública que asigna los proyectos.

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