¿Montas en patinete eléctrico y no tienes seguro?

Recuerda que no es un juguete, piensa que es un vehículo más y que puedes dañar a alguien o algo por accidente ¿Qué te cubrimos?

 Responsabilidad civil a terceros en caso de accidente
 Abogado sin límite de gastos y fianzas
 Daños accidentales a un tercero cuando uses el patinete

¿Quién se lo iba a decir al patinete? Lo que empezó como un juguete para niños se ha convertido, dotándolo de un motor eléctrico, en una alternativa sostenible de transporte. Pero, pese a haberse popularizado durante el segundo milenio, la primera patente de un patinete eléctrico funcional se remonta al siglo XIX. Sorprendente pero cierto.

Un adelanto a su tiempo que ahora gusta por igual a jóvenes y adultos y llena las calles de las grandes ciudades. Tanto es así que se ha posicionado como uno de los regalos navideños más buscados. Ya no solo se percibe como un divertimento, sino que cada vez son más las personas que ven en este artilugio una manera práctica, económica y sostenible de desplazarse. Resulta perfecto para distancias cortas y contribuye a la mejora del medio ambiente, evitando las emisiones de CO2.

Es justo este nuevo escenario, en el que el patinete eléctrico forma parte del ecosistema urbano, el que ha motivado su regulación. Su incremento exponencial en España –acelerado por la llegada de un buen número de fabricantes a nuestro país, la preocupación por el planeta y la pandemia del coronavirus– ha puesto en evidencia la necesidad de una normativa que legisle su uso.

Mediante un Real Decreto, la DGT ha modificado el Reglamento General de Circulación para que, a partir de enero de 2021, los patinetes eléctricos pasen a considerarse vehículos de movilidad personal (VMP) y, como tales, tengan que adecuarse al marco circulatorio definido para esta categoría. Estas son las diez reglas de oro que más vale tener presentes:

1) El patinete eléctrico no podrá circular por las aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, túneles y autopistas y autovías que comuniquen poblaciones. En términos generales, deberá transitar por el carril bici. De lo contario, las multas van de los 200 euros en adelante.

2) Su velocidad ha de oscilar entre los 6 y 25 kilómetros por hora. En caso de superarla, la sanción alcanza los 500 euros y la inmovilización del vehículo. Además, los conductores tendrán que presentar la ficha técnica del patinete con el marcado CE, confirmando que cumple las normas con las especificaciones convenientes del fabricante.

3) Está prohibido conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Sobrepasar las tasas preestablecidas será penalizado con la misma cuantía económica que si se condujera otro vehículo (de 500 a 1.000 euros en función del exceso) y este quedará inmovilizado. Negarse a la prueba supondría una denuncia como infracción administrativa.

4) Será necesario contar con un certificado de circulación, aunque no está claro aún quién lo emitirá ni las particularidades del mismo, sobre todo lo referente a la edad mínima para conducir el patinete eléctrico. Esta medida está pendiente de publicación y quedará regulada en el BOE.

5) Para equiparlo de un asiento o sillín deberá estar dotado de un sistema de autoequilibrado. No respetar este precepto también será motivo de sanción.

6) Se prohíbe conducirlo empleando el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación, así como la utilización de auriculares o transportar a una persona en un patinete uniplaza. Saltarse los dos primeros supuestos implica correctivos de 200 euros y el tercero de 100.

7) Aunque ir protegidos ante cualquier caída es altamente recomendable, por el momento el uso de casco y otros elementos quedará regido por la Ordenanza Municipal. Si esta refleja su obligatoriedad, entonces su incumplimiento se multará con 200 euros y la paralización del transporte. Lo mismo sucede con la regulación de las paradas y estacionamientos. Desde la DGT recomiendan reservar la acera al peatón, pero la decisión está en manos municipales.

8) Se considerará conducción negligente, y por ende punible, el manejo nocturno de patinetes eléctricos sin alumbrado ni prendas reflectantes, al no garantizar ver y ser visto por el resto de conductores y viandantes. La sanción será de 200 euros.

9) Si la infracción la comete menores de 18 años, los padres o tutores legales deberán responder en su lugar.

10) Por último, es aconsejable contratar un seguro de patinete eléctrico como los ofrecidos por la correduría de seguros Trujillo Asociados, con las mejores coberturas, sobre todo ahora que el escenario se dibuja más estricto. De hecho, en algunos lugares de España, como Benidorm y Alicante, ya es obligatorio.

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¿Qué cubre el seguro de patinetes eléctricos?

 Responsabilidad civil a terceros en caso de accidente
Es decir, si por tu culpa alguien resulta herido o rompes algún objeto, cubrimos los daños corporales o materiales que les hayas ocasionado.

  Si causas algún daño accidental cuando uses el patinete, te lo cubrimos, por ejemplo:

Cuando pliegues, despliegues el patinete, o durante la limpieza
En caso de avería mecánica del patinete
Por la caída de objetos que transportes
En caso de que te caigas del patinete mientras circulas, y más…

 Abogado y fianza
Si tienes un accidente y necesitas un abogado, te facilitamos uno sin coste adicional, y pagamos la fianza

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