Novedades de las normativas en materia de Tráfico.
Para información de todos nuestros cientes y visitantes a la página web de Trujillo Asociados en Las Palmas, detallamos las iniciativas legislativas más recientes. Orientadas a aportar mayor seguridad vial y contribuir a hacer desaparecer aquellas circunstancias que ocasionan el mayor riesgo para la conducción.
Ofrecemos un resumen de las disposiciones que aparecen en:
• Real Decreto para modificar el Reglamento General Circulación y el de Vehículos. (R.D. 970/2020, BOE de 11/11/20 https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13969.pdf )
• Real Decreto para cambiar el Reglamento General de Conductores. (R.D. 971/2020, BOE de 11/11/2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/11/pdfs/BOE-A-2020-13970.pdf )
• Anteproyecto de ley para reformar el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el carnet de conducir por puntos (que está todavía en tramitación).
Como quiera que las distintas normas tienen fechas de entrada en vigor, las detallamos cronológicamente y por el asunto que tratan:
ENTRADA EN VIGOR INMEDIATA (12/11/2020)
Edad mínima exigible camiones y autocares.
• Queda reducida a los 18 años la edad mínima exigible Para la conducción de camiones si se ha aprobado el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) que tiene una duración de 280 horas. La edad establecida es de 21 años en el momento actual.
• Queda reducida tambien a la misma edad (18) la mínima exigible para la conducción de autocares. Pero siempre que sea sin pasajeros y no más allá de los 50 km de radio. Con el CAP y 21 años se podrán llevar pasajeros.
• Es la respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la que establecida para poder hacer el CAP. Se satisface así la preocupación del sector de transportes por carretera por la escasez de conductores profesionales y una forma de expandir el mercado laboral con el acceso por parte de los más jóvenes.
Peso máximo vehículos a conducir con el Carnet B.
• El límite de peso (3.500 kg) de los vehiculos que se pueden conducir en España con el carnet de tipo B se amplia a 4.250 kg. para el transporte de mercancías, en el caso de que el incremento de peso se deba a los nuevos sistemas de propulsión, principalmente los eléctricos o de combustibles alternativos no contaminantes.
Mejoras en las pruebas para obtener el permiso de circulación.
• Se establece la obligatoriedad del equipamiento de protección personal que han de usar los aspirantes a las pruebas de circulación y destreza para tener el carnet de motocicletas.
• Los avances en el uso de prótesis y las modificaciones en los vehículos hacen posible que se autorice el acceso a los permisos de de conduccion de camiones y autobuses a personas con problemas de locomoción.
ENTRADA EN VIGOR EL (02/01/2021).
Definición de tipos de vehículos.
Vehículo a motor: Se define como «Vehículo a motor» el provisto de motor para su propulsión»
Quedan excluídos los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal (VPM).
VMP. Vehículos de movilidad personal (patinetes, segway, etc..)
Vehículos de una o más ruedas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, capaces de alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. No estan incluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
Los VMP están obligados a cumplir las normas de circulación a partir del 02/01/2021. De esa forma los usuarios de patinetes eléctricos también estarán obligados a someterse a las mismas pruebas de alcoholemia, o la obligatoriedad de conducir sin utilizar dispositivos de telefonía móvil, auriculares, etc.
• Los VPM no podrán circular por las aceras y las vías destinadas a los peatones.
• Están obligados a cumplir las mismas normas que el resto de vehículos.
• Solo podrán circular en areas urbanas. Por tanto no pueden hacerlo en travesías, vias interurbanas, autopistas y autovías.
SANCIONES PARA LOS VPM (Vehículos de Movilidad Personal).
- Los usuarios de los patinetes también están obligados a someterse al control de alcoholemia. Si la medición sobrepasa lo permitido, la sanción es la misma que para otro vehículo a motor (de 500 a 1000€). De otra forma, si el usuario se negase a pasar la prueba, la situación podría llegar a considerarse un delito. Si da positivo en la prueba, puede llegar a ser necesario inmovilizar el vehículo.
- El uso del móvil y la conducción con auriculares o receptores de sonido también resulta denunciable con la misma sanción de 200€ actual para otros vehículos.
- En cada municipio, la Ordenanza Municipal regula el uso de casco homologado. Una multa de 200€ más la inmovilización del vehículo puede ser el resultado de aplicar el artículo 104.1 de la Ley de Seguridad Vial.
- Con excepciones que contemplan las ordenanzas municipales, los VPM no pueden circular sino por los carriles bici y calles limitadas a 30 km/h. Nunca por la acera. Esto supondría una sanción de 200€.
- El uso del patinete eléctrico, según su homologación, es para una sola persona. Transportar a una segunda en el mismo supone una sanción de 100€.
- Los ciclomotores y los VPM tienen que circular con prendas reflectantes, según el vigente Reglamento General de Circulación. Dado que se debe procurar ver y ser visto por otros conductores, la sanción es de 100€ para los infractores.
Normas para aparcar el VMP.
- Aunque la Dirección General de Tráfico deja que sean los Ayuntamientos los que regulen el aparcamiento de estos vehículos, la acera es del peatón como premisa. En algunas ciudades se puede aparcar en la acera cuando no haya señal prohibitiva y no se difculte el tránsito de peatones.
- Nuevamente la ordenanza municipal regula la edad mínima para conducir un patinete eléctrico. Actualmente la mayoría lo tienen regulado para 15 años. Los padres de los menores, según la DGT serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores.
ENTRADA EN VIGOR EL (11/05/2021).
Medidas urbanas
Hay otras medidas del real ecreto 970/2020 modificadoras del Reglamento General de Circulación, así como del Reglamento General de Vehículos.
Se fijan tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (actualmente solo hay uno y es de 50 km/h):
- No cuentan para este caso los carriles utilizados por determinados usuarios o los que usan exclusivamente el transporte público.
La Autoridad Municipal puede rebajar o aumentar (hasta 50 km/h) y con la señalización específica, las velocidades máximas establecidas. - Los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
- Se establece a 80 km/h el límite genérico de velocidad para autopistas y autovías que transcurran dentro de un poblado, pudiendo nuevamente ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de, sin sobrepasar los límites para las vías fuera de un poblado.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves conforme al texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Víal.
ANTEPROYECTO SIN FECHA.
Permiso por puntos
Lo que sigue en lo aprobado el 11/11/2020 es un anteproyecto para reformar algunos aspectos del permiso por puntos. Su entrada en vigor no tiene fecha porque tendrá que salir del Consejo de Ministros para ser remitido al Parlamento, donde se dará aprobación definitiva al texto, aún con fecha sin determinar.
La fórmula para mejorar la formación vial es aumentar los puntos a restar por los comportamientos arriesgados de algunos conductores.
• Restar de 3 a 6 puntos por sujetar en la mano los dispositivos de telefonía móvil.
• Sanciones que restan de 3 a 4 puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, los dispositivos de seguridad infantil, casco y otros elementos para la protección individual. Explícitamente el mal uso de casco o cinturón de seguridad sin abrochar, dado que las consecuencias extremadamente graves para el conductor son similares.
• Los detectores de radar instalados en el vehículo supondrán una sanción de 500€ y perder 3 puntos. Hoy en día solo está sancionado su uso mientras se conduce, pero dado que los conductores los desactivan para impedir que se compruebe su utilización, una vez aprobada la reforma, tenerlo ya será sancionable.
• Ya no se podrá rebasar en 20 km/h los límites para las carreteras convencionales cuando turismos y motocicletas adelanten a otro vehículo. Esto ya había sido eliminado en otros paises de la Unión Europea, dado que la maniobra de adelantamiento es de las que ocasionan con más frecuencia una colisión frontal.
• Se podrán recuperar 2 puntos por la realización de cursillos de conducción segura que estén certificados por la DGT. Mediante una orden ministerial se especificarán requisitos y condiciones.
• Para recuperar el saldo inicial de puntos, se deberán pasar dos años sin incurrir en sanción alguna. Ahora ese periodo variará según la infracción cometida.
• Quien intente «copiar» en los exámenes de conducir utilizando intercomunicadores no autorizados podrán tener una sanción de 500€ y estar 6 meses sin poder presentarse de nuevo a las pruebas, considerándose una infracción muy grave.
• Un acceso online al registro de conductores permitirá el acceso a comprobar si los conductores de las empresas de transporte está vigente o no. Una información en rojo/verde será lo que se obtenga en cada caso.
Aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros, deberá ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.
FUENTE: FEMEPA. Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas tecnologías de Las Palmas.
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