Incapacidad Permanente Total vs Incapacidad Permanente Absoluta
Hoy en la correduría de seguros en Las Palmas Trujillo Asociados te ayudamos a descubrir las diferencias que existen entre los distintos tipos de prestaciones económicas que ofrece el Estado a los trabajadores que no pueden seguir desarrollando el trabajo que realizan de manera habitual a causa de algún accidente o enfermedad.
La Incapacidad Permanente es un término que está muy presente en los contratos de seguros de Vida. Pero, ¿sabes en qué consiste exactamente? Atendiendo a la web oficial de la Seguridad Social, es la prestación económica que la Administración Pública da a un trabajador para cubrir la pérdida de ingresos que puede estar sufriendo a consecuencia de una enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no laboral) que le impide realizar su profesión de la manera habitual.
Para que el trabajador pueda percibir esa prestación debe someterse a una serie de pruebas médicas que demuestren que «presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral”. El certificado de incapacidad permanente lo emite la Seguridad Social después de que los resultados hayan sido analizados por un Equipo de Valoración de Incapacidades.
Dependiendo del grado de invalidez podemos distinguir los siguientes tipos de incapacidades permanentes:
• Incapacidad Permanente Parcial para la profesión actual: la persona afectada puede continuar realizando las principales tareas de su trabajo, sin embargo, lo hace con un rendimiento más bajo de lo habitual (si disminuye más un 33%).
• Incapacidad Permanente Total para la profesión actual: el trabajador, debido a las condiciones que presenta a causa de una enfermedad o un accidente, no puede continuar desarrollando su trabajo actual, pero sí puede ejercer otras profesiones. De manera que, no puede continuar haciendo lo mismo que hacía antes, pero sí puede desarrollar otro trabajo en otras áreas. Dentro de este grado, puede calificarse la Incapacidad Permanente como Cualificada cuando el beneficiario tenga más de 55 años y presente diferentes circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que le dificulten la posibilidad de encontrar un nuevo empleo.
• Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión: la persona afectada está impedida para realizar cualquier oficio o profesión.
• Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanentemente requiere la asistencia de otra persona para realizar algunas de las actividades esenciales de su día a día, como vestirse, comer, bañarse o afeitarse. Es el máximo grado de incapacidad laboral que reconoce la Seguridad Social actualmente en España.
La prestación económica que recibirá el trabajador por parte de la Seguridad Social dependerá del grado de incapacidad. Si se trata de una Incapacidad Permanente Total, percibe el 55% de la base reguladora (pudiéndose añadir hasta un 20% según se den algunas condiciones). En cambio, si es una Incapacidad Permanente Cualificada, el porcentaje asciende al 75%. En los casos de Incapacidad Permanente Absoluta, están exentos del pago del IRPF y el porcentaje es del 100% sobre la base reguladora, mientras que en los de Gran Invalidez es del 100% más un complemento.
En cualquier caso, para proteger tu futuro ante cualquier percance que pueda surgir, te recomendamos contar con un seguro de Vida que incluya la cobertura por Incapacidad Permanente, como el que te ofrecemos en Trujillo Asociados. Si estás interesado en obtener más información sobre las posibilidades que te ofrece nuestros seguros de vida en Las Palmas, no dudes en contactar con nosotros.
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